Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0926/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente ratificó el recurso interpuesto puntualizando quiénes son las partes de un juicio conforme el art. 50 CPC y que la relación procesal en un proceso ordinario se establece en el marco señalado por el art. 353 del mismo cuerpo de leyes, para finalizar indicando que de acuerdo al art. 194 CPC, la sentencia sólo comprende a las partes que litigan o a las que derivan sus derechos de ellas.