SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
a)
La autoridad recurrida informó: a) que el cambio de destino de la recurrente constituye un hecho estrictamente administrativo; b) que la RM 162/01 de 4 de abril de 2001, dispone que cuando se tenga un alumnado a partir de 550, se puede contar con Regente, pero la Unidad Educativa de San Andrés reporta 87 alumnos, en cambio la Unidad Educativa de Viriloco requiere de Regente porque cuenta con más de 300 alumnos; c) que la recurrente ha estado sujeta a movilidad en sus más de doce años de servicios en la educación pública, por lo que conoce de que sus servicios son requeridos donde existe realmente necesidad; d) que los escritos presentados por la actora han sido atendidos oportunamente, así el oficio 33/03 de 20 de febrero de 2003 es la respuesta a su memorial de 18 de febrero de 2003 indicándole que no era procedente su solicitud ya que la Unidad Educativa de San Andrés no reunía los requisitos para tener personal Regente, pero la actora no recogió dicha respuesta y e) que el Director Distrital de Educación depende del Director Departamental de Educación y éste a su vez de la Dirección Social de la Prefectura y la Dirección Social depende del Prefecto del Departamento.