SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
I.2.1
El abogado y apoderado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda, y ampliándolos señaló que el cambio de lugar de fuente de trabajo es una condena de muerte ya que la recurrente está imposibilitada de vivir en La Paz. Que si bien existe el DS 26983 de 1° de abril de 2003, que amplía el plazo para los cambios hasta el mes de mayo, dicha norma por disposición del art. 33 CPE, no puede ser aplicada retroactivamente. Deja presente que, con el fin de dejar sin efecto el cambio, se acudió a la Dirección Distrital de La Paz, pero tampoco se ha querido solucionar el problema. Que podrá aducirse que el establecimiento no tiene el suficiente alumnado, pero existe la Ley 2350, mediante la que se establece que la localidad de San Andrés de Machaca es la Quinta Sección de la Provincia Ingavi, por lo que debe contar con personal docente y administrativo.