SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
III.5
III.5 Que, sin embargo, cabe señalar que en problemáticas como la planteada, es preciso e ineludible que la persona agraviada presente la documentación idónea para demostrar que efectivamente el ser sometido a un cambio de lugar de trabajo le ocasionará menoscabo en su vida y salud. En este entendido cuando se trata de servidores públicos, deberán presentar los certificados extendidos por los médicos o la junta de médicos de la entidad competente que preste el servicio médico, acreditando expresamente que la enfermedad que padece el servidor público se está agravando o se verá agravada por el cambio de lugar de trabajo, vale decir, que el menoscabo a la vida a la salud por una decisión de tal naturaleza no puede sustentarse simplemente en un certificado médico que acredite una enfermedad.