SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2003- R
Fecha: 07-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de El Alto declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que la autoridad recurrida procedió a reasignar a la actora Marcelina Flores Alarcón a otra Unidad Educativa conforme a sus atribuciones administrativas previstas en el DS 26983 de 1 de abril de 2003 que permite la reasignación de personal hasta el mes de marzo del mismo año, sin que exista violación al art. 2 del DS 25255, ya que esta disposición ha sido derogada por el DS 25745; b) que la regencia se justifica cuando el número de alumnos es superior a 550 según establece el DS 25232, y en el caso, la Unidad Educativa de San Andrés de Machaca sólo tiene 87 alumnos y c) que no se han transgredido los derechos invocados por la actora, ya que sigue manteniendo el mismo nivel salarial y goza de los servicios de salud que presta la Caja Nacional de Salud, tampoco se ha establecido una relación de causalidad inmediata entre el estado de salud de la recurrente con el lugar donde se encuentra la Unidad Educativa de Viliroco “B”.