Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
II.1.
II.1. En 30 de mayo de 2001 (fs. 1 y 2), Dolly Teresa Arias de Roca suscribió con Juan Burgos Peredo un contrato de anticresis sobre el bien de su propiedad ubicado en calle Amador Parada 150 esquina Arenales de Montero, por la suma de $Us2.000.- y una vigencia de dos años, que fenecen el 5 de junio de 2003. La cláusula novena del documento estipula que “en lo que respecta al pago de los servicios básicos de agua, luz, el anticresista se compromete a pagar de acuerdo al consumo”.