Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.3.
III.3. Finalmente, existe un proceso ordinario iniciado a demanda del propio recurrente, fundado en los mismos argumentos esgrimidos en el presente amparo constitucional, que está siendo dilucidado en la justicia ordinaria, por lo que no puede pretender sustituir ese medio legal con un recurso extraordinario y subsidiario como es el amparo.