SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
1)
El recurrido informa: 1) en el presente caso la víctima perdió un ojo por no aceptar pasar la fiesta, lo que constituye la pérdida de un órgano vital por el resto de su vida, no son simples lesiones que ocasionaron los recurrentes quienes fueron citados por comparendo y no se presentaron a prestar sus declaraciones informativas, procediendo por ello a expedir los mandamientos de aprehensión; 2) se encontraban arrestados y no así detenidos, además de que los recurrentes gozan de medidas sustitutivas. Asimismo su abogado no se apersonó a ver el expediente, pues cómodamente remite memoriales a El Alto como este recurso de hábeas corpus pudiendo hacerlo en Sica Sica y contra el Juez Mixto de Instrucción de dicha localidad que ordenó la ampliación y no en su contra; 3) la extinción de la acción penal debe realizarla el Juez controlador de las garantías constitucionales por ser un asunto legal de derecho y de hecho si es que existe fundamento (sic.); sin embargo el abogado que patrocina este recurso en ningún momento se hizo presente en Sica Sica para solicitarla; 4) es lamentable cómo se pretende coartar el ejercicio de la justicia para evitar por todos los medios que se lleve a efecto el juicio oral donde el Fiscal acusa, pues son los cinco jueces los que deciden si hay o no delito, entonces por qué no se someten a ellos.