SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Sica Sica, Provincia Aroma del departamento de La Paz, se tramita una acción en su contra por el supuesto delito de lesiones gravísimas, seguido por Víctor David Callisaya y otra, quienes presentaron denuncia el 16 de agosto de 2002, proceso en el que el Fiscal de Materia recurrido, los sindicó en forma directa como si fueran los culpables imputándolos formalmente el 30 de agosto de 2002, sin que hasta la fecha se hubiere pronunciado, no obstante que el plazo de la investigación terminó el 16 de febrero de 2003.
Añaden que el 25 de febrero de 2003, el Fiscal solicitó al Juez la ampliación de la etapa preparatoria con el argumento de que la investigación se tornó compleja, en virtud de la cual mediante Decreto de 28 de febrero de 2003 se dispuso ilegalmente la ampliación de la investigación por 60 días más, desde el 1 de marzo al 30 de abril sabiendo que conforme a ley la ampliación sólo obedece cuando la investigación esté vinculada a delitos cometidos por organizaciones criminales. No obstante de que la investigación fue ampliada, el Fiscal recién presentó su acusación ante el Tribunal de sentencia el 16 de mayo de 2003 o sea después del término dispuesto por el juez, razón por la que no debe ser tomada en cuenta, más aún si en ella sin ningún fundamento pide se les imponga la pena de 8 años.
Refieren que los arts. 70 y 72 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), establecen que los fiscales se constituyen en directores de la investigación debiendo coordinar sus tareas con la Policía Boliviana y el Instituto de Investigaciones Forenses, no pudiendo éste, juzgar o hacer ejecutar lo juzgado, ya que ello se encuentra reservado al Poder Judicial, contraviniendo tales disposiciones el Fiscal los acusó y sindicó directamente del delito, sin contar con más pruebas que las declaraciones de testigos.