SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que se encuentran indebida e ilegalmente procesados, pues dentro de la acción penal que les siguen de oficio por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, fueron denunciados el 16 de agosto de 2002 y sindicados directamente e imputados formalmente como autores directos del mencionado delito el 30 de agosto del mismo año por el Fiscal de Materia, y no obstante de que el plazo de la investigación concluyó el 16 de febrero de 2003, el 25 de ese mes el demandado solicitó la ampliación de la investigación por sesenta días más, que fue concedida por la autoridad jurisdiccional y a pesar de que ese plazo se cumplió (del 1 de marzo al 30 de abril), el 16 de mayo de 2003 el representante del Ministerio Público presentó la acusación en su contra ante el Tribunal de Sentencia, estando en consecuencia extinguida la acción penal. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
Mediante este recurso los recurrentes alegan encontrarse indebida e ilegalmente procesados, afirmando que el Fiscal demandado presentó acusación formal en su contra el 16 de mayo de 2003, no obstante de que se inició la etapa preparatoria el 16 de agosto de 2002, fecha en que se presentó la denuncia y fueron imputados el 30 del mismo mes y año e incluso fuera del término de ampliación que solicitó por sesenta días, los que en forma indebida fueron concedidos por el Juez, estando por ello extinguida la acción penal, y a pesar de que por los antecedentes examinados se constata que en el proceso de referencia se realizaron tres imputaciones formales siendo la última de ellas en fecha 9 de octubre de 2002, lo que dio inicio al proceso penal y con la ampliatoria otorgada la acusación fue presentada estando vigente aún la etapa preparatoria que fenecía el 9 de junio Empero son aspectos que no pueden ser considerados dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, de la que no están privados, ya que los recurrentes están libres en virtud a las medidas sustitutivas impuestas por la autoridad jurisdiccional . Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, como en la SC 290/02-R que señala: “ en el caso de autos se invoca precisamente una lesión al debido proceso, sin embargo, los actos tachados de ilegales no han atentado en modo alguno ni puesto en peligro el derecho a la libertad del recurrente y su representado, pues éstos no se encuentran detenidos, ni la recurrida ha ordenado ni expedido en su contra mandamiento de aprehensión alguno, por lo que la problemática planteada no corresponde ser analizada en el presente Recurso”. Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.