SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) de la revisión del cuaderno de investigaciones se puede verificar que existen imputaciones formales de fechas 30 de agosto, 20 de septiembre y 9 de octubre de 2002 por el delito de lesiones gravísimas, extensión de mandamientos de comparendo, de aprehensión y arresto solamente contra la recurrente Luisa Lima de Morante por el tiempo máximo de 8 horas para posteriormente haberse llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares; 2) a la recurrente se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, habiéndose únicamente dispuesto la detención de otro imputado ajeno a este recurso; 3) si bien es cierto que las investigaciones deben concluir en el plazo de sesenta días, éste puede ser ampliado, previamente debe observarse las fechas de la imputación y además recurrirse ante el juez para que aplique lo dispuesto en el art. 134.III CPP, puesto que la extinción debe ser declarada por un acto de derecho.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso aunque con diferentes fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.