SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de mayo de 2003, cursante de fs. 39 a 41, el recurrente manifiesta que 6 de diciembre de 2001, la Corte Superior de Justicia de La Paz dispuso la remisión al Juez comisionado de los antecedentes del proceso con Caso de Corte que sigue el ex Banco BIDESA contra Lourdes Jiménez de Palacios y otros para que esa autoridad cumpla con los trámites procesales, y por providencia de 14 del mismo mes y año, el referido Juez instruyó que se proceda a la remisión de obrados del expediente BIDESA c/ Landívar a la Corte Superior, devolución que se efectuó a través de la nota de 18 de diciembre de 2001.
Agrega que el 19 de diciembre de 2001 se envió un telefax-mensaje del Tribunal Constitucional a la Corte Superior de La Paz con el Auto Constitucional 500/2001-CA, haciendo conocer haberse admitido el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución 34/2001 pronunciada por esa Corte Superior de Justicia, suspendiendo su competencia de acuerdo al art. 84 de la Ley 1836; que, sin embargo, los vocales recurridos, en la misma fecha y ya en conocimiento del recurso directo de nulidad, disponen la devolución de obrados al Juez comisionado, quien por providencia de 21 de diciembre, radicó el proceso en su juzgado y señaló audiencia pública para la recepción de declaración indagatoria de Luis Fernando Roberto Landívar Roca.
Indica que por los antecedentes mencionados se establece que la competencia de la Corte Superior de La Paz estaba suspendida cuando dispuso la remisión del presente proceso al Juez comisionado, quien posteriormente dispuso ilegalmente la detención preventiva del recurrente en la audiencia de declaración indagatoria el 29 de diciembre pasado.