SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

I.2.2    Informe de las autoridades recurridas

En su informe  corriente a fs. 60, el Vocal recurrido Carlos Jaime Villarroel Ferrer indica que  dentro del proceso de referencia y desde hace mucho tiempo atrás, su autoridad se allanó a una recusación interpuesta por el hoy recurrente, por lo que desde ese momento perdió competencia para conocer cualquier acto procesal en el que esté vinculado el recurrente, considerando que este recurso extraordinario tendría que estar dirigido contra las autoridades que continúan conociendo el trámite.

A su vez, por informe de fs. 61, la Vocal recurrida Aida Luz Maldonado Bocangel  señala que mediante Resolución de Sala Plena 35/2001 de 6 de diciembre de aquel año se amplió el auto inicial de la instrucción contra el hoy recurrente, determinándose la remisión de los actuados al Juez comisionado para la sustanciación del sumario, y  el 11 de diciembre se instruyó a esta autoridad que devuelva obrados por cuanto el ahora recurrente apeló de la Resolución  de medidas cautelares 36/2001 de 6 de diciembre del mismo año, y el 18 de ese mes se remitieron esos antecedentes a la Corte Superior.

Añade que el 19 de diciembre de 2001 se recibió la provisión citatoria del Tribunal Constitucional librada dentro del recurso directo de nulidad interpuesto por Jesús Alfredo Rivas Memm contra la Sala Plena de la Corte Superior, y en la misma fecha se dispuso la remisión de antecedentes relacionados con dicho recurso al Tribunal Constitucional. Que, en cumplimiento del art. 84 de la Ley 1836 quedó suspendida la competencia de la Sala Plena de esa Corte, disponiendo que se remita el expediente al Juez sumariante, quien había devuelto los obrados ante las apelaciones ya referidas.

Concluye indicando que en la SC 129/2003-R, de 31 de enero del presente año, el Tribunal Constitucional afirma que con relación a la denuncia presentada en sentido de que la Sala Plena recurrida habría remitido antecedentes en forma arbitraria al Juez comisionado cuando su competencia estaba suspendida como consecuencia de la citación con un recurso directo de nulidad, corresponde manifestar que tal denuncia no es cierta, por cuanto la Sala recurrida ordenó la remisión del expediente al Juez comisionado el 6 de diciembre de 2001, oportunidad en la que pronunció la Resolución 035/2001, y en forma posterior a esa determinación, el 19 del mismo mes y año, la Sala fue citada con la interposición del recurso directo de nulidad, siendo esta última fecha con la que recién se suspendió su competencia. Y respecto al Juez Comisionado, se establece que éste no tenía suspendida su competencia, porque dicha suspensión se dio sólo contra las autoridades demandadas.