SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
a)
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Luis Subirana Hurtado, Juez Primero de Partido en lo Civil, Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, solicitando sea declarado procedente y nulas las siguientes Resoluciones: a) la Sentencia de 17 de septiembre de 2001; b) el Auto de 17 de noviembre de 2001; y c) el Auto de Vista de 13 de marzo de 2003.
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que: a) fue colocado en indefensión porque pese a ser garante personal e hipotecario no fue citado con la demanda; b) las SSCC “374/2003-R y 489/2002-R” sientan el principio de que los medios de defensa deben agotarse dentro del proceso y no en otro ulterior, por lo que carece de otro recurso al que acudir en defensa de sus derechos; c) la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en su SC “504/01” establece que el garante hipotecario debe ser escuchado y notificado con todas las actuaciones procesales antes de proceder a la subasta y remate de sus bienes.
En el informe escrito que corre de fs. 690 a 693, los Vocales recurridos sostienen lo siguiente: a) Javier Álvarez Spá formula el recurso como persona natural y en el proceso coactivo del que emerge este amparo, actuó como representante de SIDS S.A.; b) el proceso coactivo civil fue iniciado por el Banco BISA S.A. solamente contra SIDS S.A. reclamando el pago de una suma adeudada emergente de un contrato de préstamo en la que, además de las garantías reales constituidas, se constituyó como garante solidario y mancomunado Javier Álvarez Spá; c) el recurrente ha reconocido que los arts. 433 y 437 del Código Civil (CC), reconocen a favor del acreedor la facultad de elegir contra quién dirige la acción para demandar el cumplimiento de una obligación, que bien puede ser contra uno de los deudores, o contra todos ellos; d) en este caso, el Banco BISA S.A. resolvió seguir la acción contra SIDS S.A. y no contra Javier Álvarez Spá, determinación en la que el Juez ni el Tribunal de alzada pueden intervenir, o sea que el recurrente viene a ser un tercero ajeno al proceso coactivo, por tanto, “qué derecho o qué garantía constitucional se le ha restringido, suprimido o amenazado restringir”, la respuesta no puede ser sino “ninguna”; e) como no fue parte del proceso ni se han vulnerado sus derechos, el actor no está legitimado para formular el recurso, que a más, no guarda los requisitos mínimos legales, y no debió siquiera admitirse; f) el amparo no puede declarar derechos, simplemente otorga protección cuando se demuestra que un derecho ha sido vulnerado; g) tampoco es sustitutivo de otros medios legales, y el recurrente ha planteado dos procesos ordinarios que actualmente se encuentran en pleno trámite: uno de nulidad de escritura pública 1364 referida al contrato de préstamo de dinero celebrado entre Gastón Solares Frerking y Ramiro Beltrán, supuestos representantes del Banco BISA S.A. y Javier Álvarez Spá, cuya demanda fue admitida en 5 de junio de 2002 por el Juzgado de Partido Tercero Ordinario de Sucre, y el otro sobre acción negatoria de derechos, cuya demanda ha sido admitida por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, encontrándose ambas causas en estado de dictarse Sentencia h) las SSCC “504/2003 y 519/2002” que cita el recurrente, no son aplicables a este caso porque no existe ninguna orden de embargo ni aviso de remate de bienes propios del Sr. Álvarez Spá. Pidieron se declare improcedente el recurso, con costas y multa por la temeridad.
El Juez co - recurrido se limitó a puntualizar que está conociendo los dos procesos ordinarios incoados por el recurrente contra el Banco BISA S.A., uno como Titular del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y el otro, en suplencia del Juez Tercero de la misma materia y jerarquía, ratificando lo aseverado por los Vocales que le antecedieron en el uso de la palabra.
En el presente amparo el recurrente alega que en el proceso coactivo que el Banco BISA S.A. siguió contra SIDS S.A.: a) no se sorteó la causa, en contra de lo previsto por el art. 117 LOJ; b) el Auto de 17 de noviembre de 2001 que rechazó las excepciones opuestas de su parte fue dictado fuera del término legal, a más que no analizó la pertinencia y legalidad de tales excepciones; c) la demanda fue dirigida contra SIDS S.A., pero se pretende ejecutarla también en su contra, que es garante personal e hipotecario de esa empresa, todo lo que atenta contra sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.