SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
y 96-3) LTC,
Cabe dejar claro que en la especie no puede aplicarse la jurisprudencia sentada por las SSCC 136/2003-R y 144/2003-R antes citadas por cuanto existen diferencias fácticas que inciden en la determinación a asumirse hoy, toda vez que en los casos que dieron lugar a esos fallos constitucionales, los garantes hipotecarios, ante las decisiones judiciales de subastar sus bienes propios dados en garantía, reclamaron ante el Juez respectivo la falta de citación a sus personas y la pretensión de ejecutar las sentencias contra sus bienes, o sea que, por una parte existió un acto judicial que afectaba sus bienes, y por otra, agotaron los medios que tenían a su alcance para exigir el respeto de sus derechos, lo que no ha ocurrido en este caso.