SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

y 96-3) LTC,

Cabe dejar claro que  en la especie  no puede aplicarse la jurisprudencia sentada por las SSCC 136/2003-R y 144/2003-R antes citadas por cuanto existen  diferencias fácticas que inciden en la determinación a asumirse hoy, toda vez que  en los casos que  dieron lugar a esos fallos constitucionales, los garantes hipotecarios, ante las decisiones judiciales de  subastar sus bienes propios dados en garantía,  reclamaron ante el Juez respectivo la falta de citación  a sus personas y la pretensión de ejecutar las sentencias contra sus bienes, o sea que, por una parte existió  un acto judicial que afectaba sus bienes, y por otra, agotaron los medios que tenían a su alcance para exigir el respeto de sus derechos, lo que no ha ocurrido en este caso.