SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
subsidiariedad
Por otra parte, tampoco se evidencia literal alguna que demuestre que el ahora recurrente haya reclamado en la instancia judicial pertinente (dentro del proceso coactivo en sí), las supuestas irregularidades que ahora acusa, es decir: el no haber sido notificado con la demanda coactiva y la Sentencia correspondiente, lo que acarrea la improcedencia de este recurso que tiene entre sus principales características la subsidiariedad que determina que el amparo constitucional procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, porque no se ha pronunciado -se reitera- ninguna decisión del Juez del juicio coactivo que lesione algún derecho del actor en relación a sus bienes.
Igual entendimiento se tiene en lo concerniente a la falta de sorteo de la causa y a la emisión de la Resolución de 17 de noviembre de 2001 fuera de término, puesto que el actor no observó tales extremos en el recurso de apelación que planteó precisamente contra la determinación aludida, dejando precluir su derecho a realizar una impugnación por las razones anotadas y ahora señaladas en su demanda de amparo, la que es improcedente, según se tiene dicho.