SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

subsidiariedad

Por otra parte, tampoco se evidencia literal alguna que demuestre que el ahora recurrente haya reclamado  en la instancia judicial pertinente (dentro del proceso coactivo en sí),  las supuestas irregularidades que ahora  acusa, es decir: el no haber sido notificado con la demanda coactiva y la Sentencia correspondiente, lo que  acarrea la improcedencia de este recurso que tiene entre sus principales características la subsidiariedad que determina que el amparo constitucional  procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos,  porque no  se ha pronunciado -se reitera- ninguna decisión del Juez del juicio coactivo que lesione algún derecho del actor en relación a sus bienes.

Igual entendimiento se tiene en lo concerniente a la falta de sorteo de la causa y  a la emisión de la Resolución de 17 de noviembre de 2001 fuera de término, puesto que el actor no observó  tales extremos en el recurso de apelación que planteó precisamente contra la determinación aludida, dejando precluir su derecho a realizar una impugnación por las razones anotadas y ahora  señaladas en su demanda de amparo, la que es improcedente, según se tiene dicho.