SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0987/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 3 de mayo de 2003 (fs.654 a 659), el recurrente aduce que en 23 de enero de 2001, Gastón Solares Frerking, sin tener la representación legal del Banco BISA S.A. dedujo acción coactiva civil contra SIDS S.A. pretendiendo la ejecución del contrato contenido en la escritura pública 1364/98 de 21 de agosto de 1998 sobre un “inexistente contrato de préstamo de dinero” celebrado entre supuestos personeros de dicho Banco y su persona, que no tenía autorización de SIDS S.A. para celebrar ese tipo de contratos ni para renunciar a los trámites del proceso ejecutivo.
Relata que la demanda fue presentada directamente al Despacho del Juez recurrido, en contra de lo dispuesto por el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), o sea, sin el sorteo previo. El citado Juez, en 22 de enero de de 2001, fecha anterior a la presentación de la demanda, declaró probada la misma; por lo que, ante ese vicio, en 17 de septiembre de ese año dictó una nueva Sentencia en el mismo sentido que la primera, sin revisar la personería de quien decía representar al Banco coactivante, ni examinar los títulos coactivos, y considerando en forma errónea que SIDS S.A. habría renunciado a los trámites del proceso ejecutivo.
Expresa que en 19 de septiembre de 2001 fue citado con la Sentencia y en 24 del mismo mes y año opuso las excepciones de impersonería de los apoderados del demandante, inhabilidad de título coactivo y pago parcial documentado, en las que, entre otros aspectos, “probó” que los suscribientes del título base de la acción carecían de poder necesario para adquirir derechos y contraer obligaciones por el BISA S.A, y que SIDS S.A. no le confirió facultades para renunciar al proceso ejecutivo, sin que el Banco haya respondido puntualmente a cada una de dichas excepciones.
Pese a ello -continúa- el Juez rechazó las excepciones mediante el Auto de 17 de noviembre de 2001, pronunciado fuera del término legal, es decir que perdió competencia según el art. 204 del Código de procedimiento civil (CPC). En cuanto al fondo, el Juez incurrió en error al considerar que la excepción de pago parcial no es admisible en procesos coactivos, que los apoderados del BISA S.A. tienen representación suficiente y que SIDS S.A. habría “aceptado tácitamente la representación” de tales apoderados.
Indica que apeló del Auto referido y los Vocales co-recurridos lo confirmaron, en virtud de lo que al presente está ante la ejecución de sus bienes y los de SIDS S.A., cuando la demanda fue dirigida solamente contra esta Sociedad y no en su contra como persona natural, ni como garante hipotecario de aquélla.