SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 7 de mayo de 2003, cursante de fs. 82 a 88 de obrados, el recurrente asevera que habiendo adquirido a título de compraventa el camión marca Volvo, al que estaba adosada la Chata de color blanco marca Randon Chasis  9ADG12430MS093919 y por el que tuvo que solicitar un crédito ante el Banco Nacional, interpone recurso de amparo a raíz de que las autoridades recurridas dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Nacional contra Wenss Juan Medina Careaga, revocaron indebidamente mediante Auto de Vista 247/02, la resolución que declaró probada la tercería de dominio excluyente que opuso en dicho proceso sobre la referida Chata, arguyendo no haber acreditado plenamente su derecho propietario.

Refiere, que la resolución pronunciada por los recurridos, carece de toda fundamentación y motivación, pues es arbitraria e ilegal, ya que simplemente se limita a señalar que la fotocopia del certificado de registro de propiedad de su vehículo, no consigna la chata Randon color blanco con chasis 9ADG12430MS093919, determinando que la "fotocopia debió ser legalizada por el Jefe de la División de Registro de Vehículos de la Dirección del Organismo Operativo de Tránsito, señalando, en síntesis, que la certificaciones otorgadas por la Cámara Departamental de Transporte y de la Empresa "Trans-Nor Diesel SRL" sólo pueden tener validez en el ámbito interno de ellas, no constituyendo documentos válidos que acrediten derecho propietario frente a terceros".

Agrega, que los vocales recurridos no realizaron una correcta valoración respecto a los documentos, certificaciones y avalúo presentados durante el referido proceso, más aún si en obrados consta que a tiempo de embargarse el camión de propiedad del señor Medina, éste hizo desenganchar la chata de su camión, debido a que el mandamiento de embargo no se refirió a una chata específica, aspecto que se encuentra ratificado en la certificación expedida por la División Especial del Organismo Operativo de Tránsito emitida el 14 de junio de 2002, y, si bien, el Banco Nacional solicitó al Juez de la causa la ampliación del mandamiento de embargo, sólo dio como referencia una "Chata Blanca". Además de que el certificado de Registro de Gravamen Hipotecario de la División de Registro de Vehículos del Organismo Operativo de Tránsito, ni siquiera hace referencia a la chata objeto de la litis, no habiendo inclusive los recurridos considerado la cláusula “duodécima” segunda del testimonio de escritura pública, donde se nombra a la Chata o Remolque como parte de la garantía hipotecaria de su camión al préstamo que el Banco le otorgó, quebrantando los principios de legalidad y jerarquía normativa, pues pronunciaron una Resolución sin la debida motivación y fundamentación, ya que en ningún momento se hace el menor esfuerzo por determinar la titularidad del derecho propietario o el origen del bien hipotecado, pronunciándose, por el contrario, sobre aspectos no invocados en la apelación, como el hecho de hacer alusión a la validez de las certificaciones. Por lo que, si  los recurridos consideraron que la prueba aportada al plantear la tercería era insuficiente  y existía duda con relación al derecho propietario de la chata ilegalmente embargada, entonces debieron haber sometido la causa a término de prueba, tal como lo prevé el art. 233 CPC, lo que evidencia que la resolución pronunciada por los recurridos no hizo una valoración correcta de las pruebas producidas en la causa, constituyendo una resolución arbitraria e ilegal con caracteres de confiscación de su derecho propietario.