SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0992/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2
III.2 En el presente caso, el recurrente impugna el Auto de Vista 247/02 de 28 de noviembre pasado pronunciado por los Vocales recurridos, por el cual se declaró improbada la tercería de dominio excluyente, y pretende que dentro del recurso de amparo se realice el análisis y valoración de los documentos que sirvieron de base para interponer dicha tercería.
Sin embargo, el art. 366.II) CPC, dispone que: “Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días”, vía legal que no usó el recurrente, dejando precluir su derecho que pretende sea reestablecido mediante el amparo constitucional que no es sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos que cree fueron vulnerados, ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional como en las SSCC 722/03-R de 28 de mayo de 2003 y SC 63/2001-R, que sostiene: “Que el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos”.