SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En su memorial de fs. 3 a 4, el recurrente manifiesta que el Fiscal de Materia Marco Antonio Nina, en concomitancia con el Policía Sgto. René Silva Maydana, le ha citado a comparecer por una denuncia difamatoria presentada por Luis Illanes Haybar, quien sin tener representación de la Sociedad Eléctrica Yungas S.A.(SEYSA), había denunciado que su persona y otras habrían cometido el delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos.
Refiere como antecedente que ante una serie de atropellos, robo o hurto de documentos, falsedades material e ideológica, apropiación indebida de dineros de los socios de la empresa, su persona juntamente a otros socios de SEYSA presentaron el 31 de marzo de este año una querella criminal en contra de Luis Illanes y otros, investigación que estaba a cargo del Fiscal de Materia Félix Peralta Peralta y del Policía Sixto Condori.
Agrega que posteriormente, Luis Illanes y sus cómplices presentaron en Chulumani una denuncia en contra de los socios de SEYSA con el propósito de perseguirles ilegalmente y hacerles desistir de la querella, y finalmente, presentaron en La Paz otra denuncia calumniosa en contra suya ante el Fiscal de Materia Marco Antonio Nina por el supuesto delito de atentado contra la seguridad de servicios eléctricos.
Asevera que conforme a procedimiento, solicitó al Fiscal Nina la acumulación de obrados, toda vez que su querella fue presentada con anterioridad a la denuncia; sin embargo, esta autoridad que se muestra tan diligente con los memoriales presentados por sus falsos detractores, no provée con la misma diligencia los suyos, referidos por una parte a la acumulación de obrados y por otra a la licencia que debe ser recabada del Colegio de Abogados para su procesamiento.