SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
juzgamiento
Que, la Policía y el Fiscal tienen la facultad de investigar, más aún si se trata de delito flagrante; sin embargo esas actuaciones no implican juzgamiento propiamente dicho desde ningún punto de vista, pues aún no ha existido imputación formal ante el órgano jurisdiccional correspondiente y menos se ha concluido la investigación, momento último en el que recién se requiere del licenciamiento para que el Abogado pueda ser sometido a proceso.
Que en el caso que se examina, la Fiscal recurrida requirió porque se proceda a la organización de las diligencias preliminares, disponiendo inclusive la complementación de dichas diligencias, pero de la revisión de antecedentes se evidencia que no realizó la imputación formal en contra del recurrente y menos se concluyó con la etapa de la investigación.