SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

I.2.2    Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal recurrido manifestó que existe una querella presentada el 3 de abril de 2003 por Luis Illanes en representación de la empresa de referencia, y cuando el recurrente solicitó la acumulación de obrados por conexitud de causas, no acompañó ninguna prueba, a lo que estaba obligado. Empero, pese a ello, se atendió su memorial al ponerlo en conocimiento de la parte adversa por providencia de 22 de mayo.

Agregó que el recurrente no fue  detenido en ningún momento, pero se le citó el 20 de mayo de 2003, habiendo presentado el 2 de junio un memorial solicitando su exclusión del caso por cuanto según el Código de Ética un Abogado no puede ser procesado. Empero, un profesional Abogado no goza de impunidad, y si la querella se interpuso contra el recurrente, éste debe ser llamado para que preste su declaración, a la que sin embargo hizo caso omiso.  Y sobre la supuesta conexitud de causas, tiene que haber similitud de causa, objeto e identidad, pero el delito que señala en su querella es por robo, mientras que la denuncia en contra suya es por atentado a la seguridad de los servicios públicos, figura diferente a la primera, por lo que no existe conexitud, pero es una denuncia que debe ser investigada, lo que no significa vulneración a sus derechos.