SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1011/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III.2

III.2   El art. 69 de la Ley 1970 establece que la Policía Judicial es una función de servicio público para la investigación de delitos; dicha investigación está a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional  y del Instituto de Investigaciones Forenses. El art. 70, a su vez,  determina que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, realizando, con ese propósito, todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso.

Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP),  en su art.  14-3),  atribuye al Ministerio Público la competencia de ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos y velar por la legalidad de las investigaciones, norma que concuerda con lo dispuesto por el art. 45-1) de la misma Ley.

En la especie, ante la denuncia formulada contra el hoy recurrente, el Fiscal recurrido instruyó que se le haga comparecer para que preste la correspondiente declaración, a cuyo efecto se expidió la orden de comparendo,  actuando con la competencia que las  disposiciones legales precedentemente anotadas le confieren, sin que se  evidencie acto ilegal alguno que amerite otorgar la protección de este Recurso.