SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 12 de mayo de 2003, corriente a fs. 8, el recurrente expresa que el proceso ordinario seguido por José Manuel Parada contra Patricia Arrien y su persona, se viene tramitando con ciertas irregularidades en el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil, una de las cuales  es el hecho de que el Juez de primera instancia, advirtiendo que no se cumplió con el acto procesal de citación con la demanda a la co-demandada, dictó resolución anulando obrados hasta que se practique dicha diligencia; sin embargo, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra aquella  resolución, resuelta por la Sala Civil Segunda, la que mediante Auto de Vista 279/02 revocó la resolución apelada, con el argumento de que la citación a la co-demandada fue subsanada con el Auto que declaró probada la excepción de citación previa al garante de evicción y su posterior citación por edictos.

Expresa que ningún acto puede subsanar la falta de citación con la demanda, pues el hecho de que se hubiese excepcionado la citación previa de la garante de evicción y que ella hubiese sido citada por edicto a fin de responder a su garantía de evicción, no quiere decir que dicho acto pueda sustituir a la citación con la demanda.