Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que por Auto de Vista 279/2002 de 31 de mayo, la Sala Civil Segunda resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 223 de 17 de mayo de 2001 -que anulaba obrados e instruía que se practique nuevas citaciones a los demandados con la demanda y auto de admisión-, revocando el auto apelado y disponiendo que se prosiga con los demás trámites de ley, restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso. Corresponde, entonces, analizar si en este caso se presentan los presupuestos que hacen viable la otorgación de la tutela que brinda el art. 19 CPE.