SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
improcedente
Por Resolución 012/03 SSA-III, el Tribunal de amparo declaró improcedente el Recurso, en consideración a que la Resolución 279/02 de 31 de mayo de 2002 dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, se encuentra plenamente ejecutoriada, al haberse rechazado el recurso de casación en el fondo y en la forma, y además por haberse declarado ilegal el recurso de compulsa interpuesto por el recurrente. Por otra parte, se señala que la co-demandada Patricia Luisa Arrien fue citada con la demanda mediante cédula dejada en el domicilio señalado en la misma y mediante edictos con la solicitud de evicción y saneamiento, la que conforme a ley tiene los medios legales para reclamar sobre la forma de la citación con la demanda, no siendo el presente recurso medio jurisdiccional para revisar posibles vicios de nulidad que le afecten o perjudiquen a la codemandada nombrada anteriormente, puesto que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios ni extraordinarios; cuanto más si el proceso ordinario se encuentra en pleno trámite, tal como prescribe el art. 94 LTC.