SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III.2

III.2   La característica de inmediatez de este recurso extraordinario implica que la persona afectada con la conculcación de sus derechos fundamentales debe actuar oportunamente, denunciando la presunta infracción o violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, pues  de no darse la impugnación inmediata, no  es posible otorgar la tutela  solicitada ante la negligencia o descuido demostrados.