Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.2
III.2 La característica de inmediatez de este recurso extraordinario implica que la persona afectada con la conculcación de sus derechos fundamentales debe actuar oportunamente, denunciando la presunta infracción o violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, pues de no darse la impugnación inmediata, no es posible otorgar la tutela solicitada ante la negligencia o descuido demostrados.