SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 2 de abril de 2003 (fs. 4 a 6), el recurrente manifiesta que la  acción penal seguida en su contra por los delitos de estafa y estelionato, culminó con sentencia condenatoria en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal, la que fue leída en audiencia pública el 5 de febrero de 2003 y notificada a su persona el 18 del mismo mes. Sin embargo, en esta actuación procesal, el Oficial de Diligencias incurrió en error e hizo figurar la fecha de 17, cuando en verdad el actuado correspondía al 18 de febrero, situación que inmediatamente fue observada por su abogado, que fue quien recibió la copia, lo que motivó que ese funcionario, en presencia de su defensor  y otro litigante que acompañaba al primero modifique en el acto el 17 por 18.

Agrega que el 21 de febrero de 2003 apeló de dicha sentencia,  recurso que, sin embargo,  fue rechazado por extemporáneo, por lo que interpuso incidente de nulidad de la diligencia de notificación, el mismo que fue rechazado mediante Auto de 25 de febrero de 2003, en el que se argumentó erróneamente, entre otros,  lo siguiente: a) que, con la presencia de su persona y la de su abogado en la audiencia de lectura de sentencia quedaron notificados, lo cual no es cierto al tenor  del art. 242 CPP; b) que, el Juez señala  que al culminar la audiencia, se habría prevenido y advertido a las partes sobre la conveniencia del uso de los recursos, lo que no es evidente, ya que la audiencia fue  breve y se dió lectura  sólo a la parte resolutiva; que culminada la lectura de la sentencia pudo formular verbalmente el recurso y que dentro de los 12 días transcurridos desde la lectura de la sentencia no se hizo uso del recurso de apelación; c) que, culminada la lectura de la sentencia pudo haber formulado verbalmente el recurso, o que antes de ser notificado el 17 de febrero con dicha sentencia, no hizo uso de la alzada.