SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

I.2.2    Informe de la autoridad recurrida

En su informe corriente de fs. 65 a 66, el Juez recurrido señaló que dentro del proceso penal instaurado contra el recurrente, se dictó sentencia condenatoria, la misma que fue leída el 5 de febrero de 2003 en presencia del hoy demandante y de su abogado, no habiéndose interpuesto en dicha audiencia el recurso de apelación o el de enmienda y complementación. Luego, el 17 de ese mes se procedió a la notificación con la sentencia, contando con doce días para apelar desde la lectura de esa resolución, pero recién se apeló el 21 de febrero, correspondiendo su rechazo por haber vencido el plazo previsto en el art. 284 CPP. Esta negativa no fue objeto de compulsa, que era el recurso que correspondía de acuerdo a lo previsto por el art. 283,1) CPC, o el de reposición, de acuerdo al art. 215 del mismo cuerpo normativo, demostrándose así el descuido de la parte recurrente al no haber utilizado los recursos de ley.

Indicó que cuando la parte civil pidió la ejecutoria de la sentencia, el recurrente planteó un incidente de nulidad de notificación, acompañando para el efecto copia de la sentencia con alteración de fecha de notificación, que fue rechazada por su autoridad, interponiéndose recurso de apelación contra esa determinación, el mismo que se encuentra radicado en la Sala Penal Segunda pendiente de resolución. Por último, señala que el  amparo no es sustitutivo de aquellos recursos ordinarios que reconoce la ley, por lo que corresponde desestimar el que se analiza.