SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III.2

III.2   En la especie, se evidencia que ante el rechazo del incidente de nulidad de notificación, el actor interpuso recurso de apelación, el mismo que se encuentra radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia pendiente de Resolución, lo que determina la improcedencia del amparo en aplicación del art. 96 inc. 1) LTC, por cuanto no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos  que aún se encuentren pendientes de ser resueltos en la vía ordinaria. La lesión a cualesquiera de los derechos o garantías constitucionales reconocidos debe ser reparado y restituido en principio dentro del proceso donde supuestamente se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, ya que el ámbito de protección que brinda el amparo constitucional está referido a los casos en que se agotan  las instancias legales ordinarias previstas por ley, pues uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo de este recurso extraordinario es precisamente la subsidiariedad, y  sólo se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca. Así  establece el art. 19. IV CPE que señala que la sentencia concederá el amparo solicitado "siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, al estar pendiente de resolución el recurso de apelación aludido.