Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
II.3
II.3 El 23 de diciembre de 2002, el recurrente solicita al Alcalde Municipal que se proceda a la aprobación del plano de su bien inmueble, autoridad que derivó el memorial al Encargado de Catastro (fs. 15), quien por nota de 30 de ese mes elevó informe al Alcalde recurrido señalando que el recurrente no se encuentra comprendido en la nómina de los adjudicatarios que contempla la Ley 2100, por lo que no se puede aprobar el plano acompañado (fs. 16).