SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2003-R

Fecha: 21-Jul-2003

III.3

III.3   Por otra parte, en la problemática planteada, el recurrente dirige la demanda contra el Alcalde Municipal alegando no haberse viabilizado su trámite de aprobación de planos. Sin embargo, ante la solicitud presentada por el actor para que la Alcaldía elabore los planos de su inmueble, consta que la autoridad recurrida obró correctamente al derivar el memorial presentado a la sección de Catastro Municipal para que previamente se verifique la existencia de algún impedimento para proceder a lo solicitado. En consecuencia, esta actitud de la autoridad recurrida no implica que se hubiera incurrido en conculcación de los derechos de petición y a la propiedad del recurrente.

 ”como se ha venido sosteniendo también por la jurisprudencia constitucional, no implica el derecho a exigir una respuesta obligatoriamente positiva de la autoridad u órgano requerido, sino que esencialmente consiste en el derecho a exigir una pronta y efectiva respuesta que satisfaga la pretensión o deje expedita la vía para otras acciones a tomar por el peticionante, de modo que la efectividad se mide no en la aceptación de la petición, sino en la motivación de la respuesta, vale decir, en la exposición de las razones que la niegan o la aceptan”.