SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.2
III.2 En la especie, el recurrente acusa al Alcalde Municipal de no haber accedido a la solicitud de elaboración y posterior aprobación de los planos del bien inmueble de su propiedad. Sin embargo, en obrados consta que la autoridad recurrida derivó la solicitud del recurrente a Catastro Municipal, figurando el informe expedido por el Encargado de esa sección, quien comunicó que por cuanto el recurrente no se encontraba comprendido en la nómina de adjudicatarios, no correspondía atender su solicitud.
Al respecto, el informe que emita un funcionario subalterno no tiene la calidad de acto de autoridad pública que restrinja o suprima o amenace restringir o suprimir derechos o garantías de la persona, pues sólo tiene el carácter de recomendación que bien puede ser aceptada o desestimada por el Ejecutivo municipal, y no consta que en este caso el recurrido se hubiera pronunciado.