Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1016/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 27 vta.- a 28, el Juez de amparo, de acuerdo con la opinión fiscal, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional al considerar que dentro de la prueba literal acompañada no se encuentra Resolución u Ordenanza emitida por el Alcalde o el Concejo Municipal que rechace o niegue la inscripción extrañada, existiendo sólo un informe al respecto, estando aún pendiente la solicitud de inscripción presentada por el recurrente, que de ser negada podría impugnarse ante el Concejo Municipal.