Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
II.3
II.3 Por providencia de 13 de junio de 2003, el Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar Tercero radicó la causa en su despacho, señalando audiencia para ese día a hrs. 15:00 p.m. (fs. 19 vta.), oportunidad en la que dispuso la detención preventiva de los recurrentes, según informe oral prestado por esta autoridad judicial en la audiencia de hábeas corpus (fs. 24).