SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

III.2

III.2   Con relación a la actuación del Juez recurrido,  se advierte que si bien se excusó del conocimiento de la causa inmediatamente después de recibidos los antecedentes, sin embargo el envío del expediente ante el Juez reemplazante se produjo recién dos días después, debido a una supuesta conducta negligente del personal subalterno.

Por consiguiente,  el Juez recurrido no cumplió con su labor de contralor  del proceso y menos la de vigilante sobre su personal subalterno para garantizar el cumplimiento de sus propias resoluciones, permitiendo que los recurrentes permanezcan ilegalmente detenidos durante más de 48 horas y restringiendo de esta manera su derecho a la libertad, actuación que contraviene  lo previsto por el art. 226 CPP,  párrafo segundo que dispone  que la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del Juez en el plazo de  veinticuatro horas, para que se resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios.