Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1036/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
improcedente
Por Resolución que corre a fs. 24 a 26, se declaró improcedente el Recurso, con el siguiente argumento: 1) que, si hubo detención indebida, la misma ha cesado desde el momento en que la situación jurídica de los recurrentes ya fue determinada por el Juez Cautelar; 2) que, el Ministerio Público ha cumplido a cabalidad, pues remitió a los recurrentes ante el Juez Cautelar dentro de los plazos previstos por Ley; 3) que, lo evidente es que si bien ha existido una demora a raíz de la excusa del Juez Cautelar y por negligencia del personal subalterno de su juzgado, sin embargo ambos Jueces se pronunciaron dentro de las 24 horas, no siendo el retraso imputable a sus personas.