SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
I.2 Resolución que ordena que se subsanen omisiones de forma
Por providencia de 27 de mayo de 2003, el Tribunal de amparo dispuso que los recurrentes cumplan los requisitos previstos en el art. 97- I, V y VI LTC, toda vez que no especificaron claramente el número y personería de los recurrentes, que no adjuntaron prueba documental ni antecedentes del proceso penal ni del recurso de hábeas corpus referidos, además de no señalar con precisión los derechos y garantías conculcados, otorgando el plazo de 48 hrs. para que subsanen esas observaciones (fs. 15).
Los recurrentes fueron notificados con esa providencia el 27 de mayo de 2003, a horas 18:00 (fs. 15 vta.), habiendo presentado prueba documental por memorial de 29 de mayo, a hrs. 9:10 a.m. (fs. 39 a 42), pero a través del Auto 206/2003, pronunciado el 30 de mayo de 2003, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso por considerar que la parte recurrente subsanó parcialmente lo observado, incumpliendo con lo dispuesto por providencia de 27 de mayo (fs. 43).