Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1039/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
se rechazó el recurso
Si bien es cierto que posteriormente los recurrentes subsanaron parcialmente las observaciones formuladas, presentando prueba literal, en criterio del Tribunal de amparo se subsanó parcialmente dichas observaciones, no siendo suficiente la literal acompañada para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que por Resolución de 30 de mayo de 2003, se rechazó el recurso, en mérito a la previsión del art. 98 LTC.