SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
En su informe de fs. 29 a 30, la recurrida señaló que el 15 de marzo de 2003, ingresó a la Oficina de Derechos Reales Regional Quillacollo la escritura 595/98, otorgada ante la Notaria Gladis Ayala el 2 de abril de 1998 referida a la transferencia efectuada por Luis Lazarte a favor de Juan Carlos Crespo de un lote de terreno de 5.201,10 m2 de superficie, ubicado en Apote, comprensión Tiquipaya, derecho propietario registrado el 8 de enero de 1973 a fs. 17, Partida 47 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo.
Agrega que una vez recepcionada dicha escritura, se procedió a la verificación del antecedente dominial de aquel inmueble, constatándose que la partida 47 señalada corresponde a la inscripción de un testamento otorgado por Celestina Quispe, quien adjudica a Luis Lazarte el lote 7 con una extensión de 5.201,10 m2, pero al margen de dicha partida, figura una nota de visación de transferencia de toda esa superficie a favor de Enrique Rojas, quien tiene registrado su derecho propietario a fs. y Partida 679 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo. Y por último, consta que Enrique Rojas transfirió a su vez a SOPROSA aquel inmueble, la que se halla registrada a fs. y Partida 1060 del mismo Libro el 18 de marzo de 1993.
Indica que su autoridad no denegó ninguna solicitud, sino explicó los motivos de una observación, actuando de esa manera en aplicación del art. 3 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, que exige que la persona de quien procede el derecho que se trate de inscribir, sea el actual propietario del bien inmueble correspondiente. Sin embargo, en este caso, el inmueble de referencia ya no se encontraba a nombre del vendedor, quien había transferido ese bien en 1993, por lo que su inscripción quedó extinguida, de acuerdo al art. 1557 inc. 3) CC.