Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.4
III.4 Por otro lado, este Tribunal ha venido sosteniendo que, de acuerdo con lo determinado por el art. 97-IV LTC, la parte recurrente debe señalar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que el Juez del recurso debió disponer la subsanación de la demanda y en caso de no hacerlo en el plazo de 48 horas, debió rechazarla, conforme dispone el art. 98 LTC. Así está establecido en las SSCC 750/2003-R, 524/2003-R, 459/2003-R y 444/2003-R.