SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

III.4

III.4    Por otro lado,  este Tribunal ha venido sosteniendo que, de acuerdo con lo determinado por el art. 97-IV LTC, la parte recurrente debe  señalar con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados,  lo que  no ha ocurrido en la especie,  por lo que  el Juez  del recurso debió disponer la subsanación de la demanda y en caso de no hacerlo en el plazo de 48 horas, debió rechazarla, conforme dispone el art. 98 LTC. Así está establecido en las SSCC 750/2003-R, 524/2003-R, 459/2003-R y 444/2003-R.