SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
a)
En su informe de fs. 79 a 81, las autoridades recurridas indican lo que sigue: a) que no existió silencio administrativo alguno, ya que en la sesión ordinaria del 24 de marzo de 2000, el memorial presentado por el actor fue considerado por el pleno del Concejo Municipal, habiendo determinado la remisión ante la Comisión Primera para su estudio y dictamen, habiendo recibido el mismo tratamiento el memorial que el recurrente presentó el 5 de junio de 2001; b) que en la sesión ordinaria de 1° de febrero de 2003 y considerando el memorial de 19 de enero de 2003 del recurrente, el Concejo Municipal dispuso que sea remitido a la Comisión Segunda, cuyo informe se presentó ante el pleno el 25 de marzo de este año, señalando que “el radio móvil Bolívar viene operando en las paradas mencionadas”, de manera que dicho informe fue considerado insatisfactorio, recomendándose se proceda con una inspección al lugar, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho del recurrente; c) que la dictación de la Ordenanza Municipal que reclama el recurrente no es atribución de la directiva del Concejo, pues se resuelve en el pleno, según el art. 20 de la Ley de Municipalidades; d) que el actor acató la convocatoria pública de 26 de mayo de 2003 por la que se invitó a todos los propietarios de radio taxis, radio móviles y taxi trufis, para la reunión de coordinación para el establecimiento del Plan de Ordenamiento del Tráfico Vehicular, revelando su admisión libre y consentida con la solución de las solicitudes de paradas mediante el mecanismo de dicho Plan, lo cual hace improcedente el recurso conforme al art. 96-2) de la Ley 1836, habiendo notificado al actor en el tablero del Municipio porque él mismo fijó su domicilio ahí; e) que no se ha agotado la vía administrativa de reclamo por cuanto está pendiente el Plan de Ordenamiento Vehicular que resolverá todas las solicitudes de parqueo o estacionamiento de Sacaba; f) que el reclamo del actor compete a la negligencia de los encargados de la gestión anterior.