Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.3
III.3 Respecto al argumento de las autoridades municipales recurridas en sentido de que con la inasistencia del recurrente a la reunión para considerar el Plan de Ordenamiento Vehicular, se tendría un consentimiento tácito de su parte sobre los actos impugnados, es menester precisar que el derecho de petición impone la obligación de absolver los extremos que contenga una petición y ser transmitida de manera directa al peticionante, de modo que éste conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia reconocida por ley, apreciándose que en el caso de autos, no se dio respuesta alguna al recurrente, incurriéndose en silencio administrativo.