SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2003, (fs. 21 a 24), el recurrente manifiesta que el 2 y 3 de octubre de 1997, previo cumplimiento de los requisitos de rigor, obtuvo patente de funcionamiento y padrón municipal de la Alcaldía de Sacaba para el funcionamiento del radio taxi "Bolívar", por lo que, en reiteradas oportunidades, el 24 de octubre de 1997, el 22 de marzo de 2000, el 5 de junio de 2001, el 9 de abril de 2002 y el 19 de enero de 2003, solicitó al Concejo Municipal que expida la correspondiente Resolución Municipal de autorización para parqueos y/o paradas.
Agrega que, sin embargo, ha sido objeto de discriminación, mellándose su dignidad, peor aún como a representante de un ente jurídico como es radio móvil "Bolívar" ante un silencio administrativo deliberado y negligente por parte del Concejo Municipal, vulnerándose sus garantías constitucionales, no obstante haberse dado tratamiento diferencial y preferente a otro radio móvil "San Pedro".