Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
procedente
Por Resolución de fs. 85 a 86, se declaró procedente el recurso, determinando que las autoridades recurridas, en cumplimiento al art. 147 LM, se pronuncien en el día sobre la solicitud formulada por el actor y dejando en suspenso las Ordenanzas 029/2000 y 047/2002, considerando que el recurrente demostró la vulneración a su derecho de petición por las autoridades recurridas, ya que transcurrieron varios años sin haberse dado respuesta a su solicitud, responsabilidad que es institucional y no personal, por lo que no pueden excusarse éstas al no haber sido autoridades en el año 1997.