SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1043/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

I.2.2    Informe de las autoridades  recurridas

La Jueza recurrida informó que está conociendo el proceso penal de referencia, y una vez radicado, se corrió en traslado al Ministerio Público para que se presente la acusación y se ofrezcan las pruebas de cargo, habiéndose notificado al imputado para que ofrezca sus descargos; que, luego se dictó el auto de apertura de juicio correspondiente, y señaló audiencia para el 2 de mayo del presente año, la misma que fue suspendida por  haber sido recusada, pero posteriormente, ante la solicitud de hoy recurrente, se dispuso que se oficie a la CGR, al Fiscal recurrido y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para finalmente señalar audiencia de prosecución de juicio para el 28 de mayo, la misma que fue suspendida.

En el informe de fs. 102 a 104, el abogado del Contralor General  expresa que las únicas fotocopias legalizadas que la CGR puede franquear son los informes periciales presentados por el recurrente en calidad de descargo, los que inexplicablemente no fueron reclamados en ninguna de sus solicitudes.  Por otra parte,  se señala que la CGR contrató a una firma privada externa para que efectúe un informe técnico, pero nada tiene que ver con los descargos del recurrente, y sólo incumben a la CGR y a las empresas evaluadoras.  Agrega que el informe de auditoría se lo remitió al Ministerio de Defensa para la acción judicial correspondiente, y que lo que el Juez Administrativo Coactivo Fiscal ordenó que se remita un informe aclaratorio, pero en ningún momento conminó a la entrega de la documentación solicitada, no habiendo el recurrente agotado los medios para acceder a esa información. Concluyó haciendo conocer que a hrs. 11:00 a.m. del 28 de mayo de 2003 se respondió al Juez Coactivo, explicándole las razones por las que no pueden entregar ciertas pruebas.

A su vez, por informe de fs. 94 a 95, el Fiscal recurrido señaló que no es verdad que no se hubiera atendido el memorial del recurrente presentado el 4 de diciembre de 2002, ya que se providenció oportunamente, pero ni aquél ni su abogada se apersonaron a la Fiscalía para recoger esa fotocopia, añadiendo que a los fines de la investigación, se emitieron requerimientos a la CGR, al Ministerio de Defensa, a la Fuerza Aérea, etc., con la finalidad de obtener mayor información. Indica que de manera innecesaria el recurrente solicitó al Juez que el Fiscal entregue la documentación presentada en la fase preparatoria de la investigación, pues pudo haber efectuado el pedido directa y verbalmente a la Fiscalía, ya que se trataba de simples fotocopias. Por otro lado, informó que en la víspera llegó un oficio del Juez respecto a la devolución de la documentación presentada, habiéndose ordenado su devolución.