Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.3
III.3 En la especie, el recurrente no ha acreditado haber cumplido con todas las formalidades de ley para ejercer el cargo de Alcalde Municipal, porque tanto por la documentación aparejada a la demanda como por las afirmaciones del propio recurrente, se constata que si bien éste fue elegido como Alcalde por el Concejo Municipal de Pampagrande, no fue posesionado en ese cargo por la autoridad llamada por ley -Presidente del Concejo Municipal-, sino por la Concejal Secretaria, quien carece de atribuciones para ello, por lo que esa posesión es a todas luces ilegal, viciando de nulidad ese acto.