SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

III.3

III.3   En la especie, el recurrente no ha acreditado haber cumplido con todas las formalidades de ley para ejercer el cargo de Alcalde Municipal, porque tanto por  la documentación aparejada a la demanda como por las afirmaciones del propio  recurrente, se constata que si bien éste fue elegido como Alcalde por el Concejo Municipal de Pampagrande, no fue posesionado en ese cargo por la  autoridad llamada por ley -Presidente del Concejo Municipal-, sino por la Concejal Secretaria, quien  carece de atribuciones para ello, por lo que esa posesión es a todas luces ilegal, viciando de nulidad ese acto.