SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
procedente
Por Resolución de 9 de mayo de 2003, corriente de fs. 55 a 59, y de conformidad a la opinión fiscal, el Juez de amparo declaró procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) que, la elección del recurrente como Alcalde de Pampagrande fue ratificada por el Concejo Municipal a través de la Resolución 54/2002; b) que, al haber desconocido dicha elección, el Concejo Municipal contravino lo dispuesto por el art. 49 de la Ley de Municipalidades, que establece que el Alcalde perderá el mandato siendo sustituido o suspendido definitivamente cuando exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado; c) que, el art. 201-II CPE establece que cumplido por lo menos un año de la posesión del Alcalde, el Concejo Municipal podrá removerlo por el total de tres quintas partes de sus miembros mediante voto constructivo de censura, lo que no se dio en este caso.