Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1045/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.4
III.4 Por otra parte, no se puede alegar que esa omisión fue salvada por la Resolución Municipal 54/2002 (fs. 10), a través de la cual se acredita la elección y posesión del recurrente como Alcalde Municipal de Pampagrande, pues el acto de posesión debe ser efectuado ante autoridad competente con todas las formalidades de ley. Pero además de ello, dicha Resolución aparece firmada por la Concejal Secretaria y la Concejal Vocal, y no así por el Presidente, contraviniendo los arts. 39 inc. 6) y 41 inc. 2) LM que exigen que las Ordenanzas y Resoluciones estén suscritas por el Presidente y el Concejal Secretario.