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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1046/2003-R

    Fecha: 23-Jul-2003

    a)

    En consecuencia, es evidente que el arresto sólo puede darse en dos supuestos: a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1   Ratificación y ampliación del Recurso
    • I.2.2    Informe de las autoridades recurridas
    • procedente
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • a)
    • III.3
    • APROBAR  en parte

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